REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008687
ASUNTO : NP01-P-2010-008687



Vistos los recaudos consignados a favor del penado, JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO

El Penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, nacido el 03 de marzo de 1969, natural de Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Alcira Amundaray (V) y Jesús Salazar (D), titular de la cedula de Identidad Número V- 10.839.726, residenciando en la Calle 03, manzana E, casa No E-05, Sector Las Carolinas, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente L.O.R. identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Igualmente se observa que la ultima redención se efectuó en fecha 10-06-2013, por lo que a esta fecha seria acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al cumplirse o extinguirse el un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual extingue en fecha a partir del 27-06-2013.-

Ahora bien, el Artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 1/3 partes de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY ha cumplido las (1/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa inserto Informe evaluativo, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: Se considera a JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY pronostico de conducta DESFAVORABLE, considerando Baja autocritica y reflexion, dificultad para comprender magnitud del daño, rasgos marcados de agresividad, bajo control de impulsos, alta peligrosidad, alto riesgo de reincidencia, ……”

Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicosocial que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, nacido el 03 de marzo de 1969, natural de Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Alcira Amundaray (V) y Jesús Salazar (D), titular de la cedula de Identidad Número V- 10.839.726, residenciando en la Calle 03, manzana E, casa No E-05, Sector Las Carolinas, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas.
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La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria