REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001403
ASUNTO : NP01-P-2011-001403


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Ministerio del Podfer Popular para el Servicio Penitenciario relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre de la penada NINOSKA ELENA RAMIREZ, quien actualmente se encuentra privada de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada en mención, cumple actualmente pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, dejando constancia que a esta fecha la precitada tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Supervisor Agregado del Reten Policial de la Direccion General de la Policia del Estado Monagas, que la penada NINOSKA ELENA RAMIREZ, se ha desempeñado en ese reclusorio; en forma dependiente en el mantenimiento y restauración de áreas verdes; desde el día 18/2/2011 hasta el 19/04/2013; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que la penada NINOSKA ELENA RAMIREZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES y UN (1) DIA; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MES y NUEVE (9) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha la penada en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y veintiun (21) DIAS; que finalizará en fecha 17 de ENERO de 2018 a las 7:00 horas de la MAÑANA. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, de la reforma, el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extraactividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 17-1-2012 a las 7.00 de la Mañana.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 19-09-2012, a las 7.00 de la Mañana.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 19-05-2015, a las 7:00 de la Mañana.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 17-01-2016, a las 7:00 de la Mañana.

Igualmente es de acotar que aun cuando estos delitos son delitos de lesa humanidad y según la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia concerniente a que este tipo de delito no optan por ningún tipo de beneficio, y que en el caso especifico la cantidad de droga localizada fue de 13 gramos con 500 miligramos de Crack. Por lo que tienen derecho a la redención Judicial de la pena por el trabajo o estudio mas no a ningún tipo de beneficios estipulados en la Ley.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedora DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA a la ciudadana, penada NINOSKA ELENA RAMIREZ, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, fecha 15/07/1977, titular de la cedula de identidad Nro. 14.169.333, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltera, hijo de: BERTA MARIA CEDEÑO (V) y OSCAR ANTONIO RAMIREZ (V), domiciliado en: Sector El Manteco, Casa N° 04, Calle El Manteco, la Capilla, Quiriquire Estado Monagas”, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policia Socialista del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.- Con la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MES y NUEVE (9) DIAS DE PRISION;. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 17 de ENERO de 2018 .-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Impóngase a la penada. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria