REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000034
ASUNTO : NP01-P-2006-000034

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la aprehensión del ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN, a tal efecto es por lo que este Tribunal acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que cursa a los autos actuaciones procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, mediante la cual informan que el ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN, fue aprehendido en razón a la solicitud emitida por este Tribunal en el presente asunto bajo el oficio 349-09 de fecha 09-03-2009, asimismo se evidencia que efectivamente en fecha 17 de Febrero de 2009 , esta instancia libro orden de aprehensión en contra del referido ciudadano y que cursa a las actuaciones el oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimiminalisticas, corroborándose que en el presente momento procesal no se encuentra vigente, toda vez que en fecha 7 de Septiembre de 2010 , este Tribunal le acordó al ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN, el cambio de sitio de reclusión a su domicilio por razones de salud, en tal sentido es por lo que se evidencia que estamos en presencia de una detención ilegitima que contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dado, que en esta etapa procesal no pesa ninguna orden de aprehensión en contra del prenombrado ciudadano, en tal sentido es por lo que se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN, asimismo se Acuerda da dejar sin efectos las ordenes libradas en su oportunidad legal , De igual forma se acuerda fijar Audiencia Especial para efectuarse el día JUEVES 26 de Septiembre 2013 a las 10:30 horas de la mañana con las partes a los fines de decidir en relación al cambio de sitio de reclusión decretado por este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN titular de la Cedula de Identidad Numero V-|10.308.495 asimismo se Acuerda da dejar sin efectos las ordenes libradas en contra del referido ciudadano en su oportunidad legal De igual forma se acuerda fijar Audiencia especial para efectuarse el día JUEVES 26 de Septiembre 2013 a las 10:30 horas de la mañana con las partes a los fines de decidir en relación al cambio de sitio de reclusión decretado por este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2010. Finalmente se ordena la libertad del ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN, desde las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maturín Estado Monagas, ordenando remitir copias certificadas de la decisión y de los oficios que se generen mediante el cual se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión libradas en su oportunidad legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG YORGELYS RENDÓN.