REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001758
ASUNTO : NP01-P-2012-001758

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA

Recibida como ha sido la constancia de conducta requerida por esta Instancia y al constatar que a los folios cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 22.709.565, así como la oferta de trabajo la cual fue verificada por este Tribunal, tal como consta en acta que riela al folio ciento sesenta y siete (167) de las presentes actuaciones y la clasificación de mínima seguridad la cual se encuentra incursa al informe psicosocial ; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
El penado ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ, venezolano natural de Punta de Mata Estado Monagas, mayor de edad, nacido en fecha 11-06-1990 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Narcisa González (V) y de Luciano Fuentes (f) Bachiller, titular de la Cedula de Identidad V- 22.709.565 con domicilio en el sector 18 de Mayo calle las acacias cruce con la floresta casa numero 10 detrás de la Esmeralda a dos cuadras de la escuela 18 de Mayo de la población de punta de mata Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IRVIS MARGARITA RONDON DE TORRES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. Asimismo se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 15 de Mayo de 2013, se emitió el respectivo Auto de Ejecución y Cómputo, mediante el cual se estableció que el referido penado podría optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

SEGUNDO
Cursa en el presente asunto desde el folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y seis (156) de la primera pieza del asunto Informe Psicosocial correspondiente al penado ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 22.709.565 y en el cual se encuentra incursa la clasificación del penado en mínima seguridad verificándose como resultado del informe psicosocial “…PRONOSTICO: FAVORABLE. (cursivas y negrillas del despacho) así mismo cursa constancia de conducta al folio ciento sesenta (170 ) de la pieza numero 1 del presente asunto de igual forma cursa en autos al folio ciento sesenta y dos (162) del presente asunto oferta de trabajo otorgada al penado de autos la cual fue verificada por este Tribunal tal como consta en el acta que corre inserta al folio ciento sesenta y siete (167) lo que representa para esta Juzgadora el animo del penado de adaptación al régimen post-pena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ, ahora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia que el ciudadano: ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 22.709.565, fue detenido en fecha 28 de febrero de 2012 y ha permanecido en esa misma circunstancia hasta el día de hoy por lo cual lleva un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS lo cual totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de un (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) días pena que culminara el día 06-08-2016, en consecuencia se le otorga al referido penado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS Contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictivo
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
7.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.-

La actividad laboral desplegada por el penado según lo ya mencionado en la presente resolución deberá ser verificada por el delegado de prueba que le sea asignado, lo cual deberá ser informado al este Jugado cada tres (03) meses. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, mayor de edad, nacido en fecha 11-06-1990 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Narcisa González (V) y de Luciano Fuentes (f) Bachiller, titular de la Cedula de Identidad V- 22.709.565 con domicilio en el sector 18 de Mayo calle las acacias cruce con la floresta casa numero 10 detrás de la Esmeralda a dos cuadras de la escuela 18 de Mayo de la población de punta de mata Estado Monagas, por el lapso de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, Contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; el lapso de prueba se iniciara una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión y comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen penitenciario al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y al director del Internado judicial del Estado Monagas. Finalmente líbrese lo boleta de excarcelación una vez impuesto el penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

ABG. YORGELYS RENDÓN.