REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000055
ASUNTO : NJ01-P-2012-000055
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la defensa del penado: ÁNGEL DAVID MUNDARAI, quien requiere a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión a tal efecto es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:




De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensa del penado de autos Abg Aura Rodríguez, quien requiere a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión de su representado desde el Internado Judicial el Dorado hasta el centro de reclusión de este Estado (La Pica) , fundando su pretensión en cuanto a que su defendido fue golpeado y torturado por sus compañeros de reclusión y asimismo argumenta que su progenitora recibió llamada telefónica mediante la cual le profirieron amenazas de muerte las cuales sufriría el penado ÁNGEL DAVID AMUNDARAY.


Ahora bien cabe señalar que la referida defensa interpuesto solicitud previa en la cual requirió se le otorgara el cambio de sitio de reclusión desde el Internado Judicial el dorado hasta el Centro Penitenciario de este Estado, fundando su pretensión entre otras en cuanto a la falta de recursos económicos de sus familiares para visitarlo en el centro penitenciario donde se encuentra, petición que fue DECLARA SIN LUGAR por esta instancia, en atención al contenido de la comunicación emitida por el Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto se observo que en la misma se expreso que el traslado del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAI, a otro recinto carcelario se produjo en razón de encontrarse en peligro su integridad física lo cual manifestó el mismo penado haber sido amenazado de muerte por el resto de la Población Penal, sin embargo las razones que motivaron la solicitud de la defensa no revestían urgencia, situación distinta al contenido de la solicitud interpuesta en esta misma fecha, la cual versa en el derecho a la vida, lo que para este Tribunal produce un cambio de circunstancia estimando quien aquí decide que al encontrarse en peligro la integridad física del penado ÁNGEL DAVID MUNDARAI, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el cambio de sitio de reclusión del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAY, desde el Internado Judicial el Dorado hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, ello en resguardo de la vida y la integridad física del citado penado como en garantía de preeminencia constitucional prevista en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, previa verificación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario que haya cesado el riesgo que motivo dentro de sus facultades a la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a ordenar el traslado del penado de autos desde el Internado Judicial del Estado Monagas hasta el Internado Judicial el Dorado Estado Bolívar, para preservar la integridad física del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAY. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda el cambio de sitio de reclusión del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAY, titular de la Cedula de Identidad V-20.616.944 desde el Internado Judicial el Dorado hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, ello en resguardo de la vida y la integridad física del citado penado como en garantía de preeminencia constitucional prevista en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, previa verificación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario que haya cesado el riesgo que motivo dentro de sus facultades a la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a ordenar el traslado del penado de autos , para preservar la integridad física del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAY. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ B.