REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005044
ASUNTO : NP01-P-2008-005044

Por recibida y vista la solicitud procedente del consejo de evaluación de el centro de residencia supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra y leída como ha sido la argumentación del penado JONATAHN RAFAEL PALMA HENRIQUEZ, plenamente identificado en el presente asunto; ante el consejo de evaluación mediante la cual requiere a este Tribunal autorice su transferencia desde el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra del Estado Monagas hasta la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y asimismo se requiere el consejo de evaluación un permiso de supervisión especial Este tribunal antes de decidir observa:

El penado ciudadano: JONATHAN RAFAEL PALMA, fue condenado en fecha 22 de Septiembre de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana :MARIA TERESA MENDOZA asimismo en fecha 08 de Febrero de 2011, se emito auto acordando el Beneficio de la Redención Judicial de la Pena donde se redimió la pena a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, posteriormente en fecha 23-08-2012 le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto y vista la solicitud del ciudadano: JONATHAN RAFAEL PALMA, ante el consejo de evaluación mediante la cual requiere a este Tribunal autorice su transferencia desde el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra del Estado Monagas hasta la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira fundando su pretensión en cuanto al apoyo familiar que tiene en esa ciudad para continuar con el cumplimiento del beneficio.

Ahora bien por cuanto del informe remitido a este Tribunal por el consejo de de evaluación Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra del Estado Monagas, se evidencia que el ciudadano: JONATHAN RAFAEL PALMA, ha dado cumplimiento al beneficio otorgado y verificada como ha sido la oferta de trabajo tal como consta en acta que antecede , es por lo que este Tribunal en atención a la solicitud planteada acuerda otorgar Penado ciudadano JONATHAN RAFAEL PALMA, la TRANSFERENCIA desde el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra del Estado Monagas, al centro de Residencia Supervisada JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicada en la calle el Rosal Parroquia Juan German Rofcio granja la milagrosa el valle de la ciudad de San Cristóbal Municipio Independencia del Estado Táchira, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que considere el delegado de prueba y a las que le fueron impuestas por este Tribunal solo modificada en el particular cuarto las cuales se describen a continuación
1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- Tener continuidad en el trabajo y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicada en la calle el Rosal Parroquia Juan German Rofcio granja la milagrosa el valle de la ciudad de San Cristóbal Municipio Independencia del Estado Táchira, condición que se modifica, en donde acatara las normas que dicho centro le imponga.

5.- No reunirse con personas inmersas en delitos.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.

7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y dada la solicitud planteada por el consejo de evaluación en cuanto a que este Tribunal le acuerda al ciudadano: JONATHAN RAFAEL PALMA titular de la cedula de identidad Nº V-22.718.696 permiso de supervisión especial este instancia en este momento procesal declara sin lugar la referida solicitud en razón a la transferencia otorgada al ciudadano: JONATHAN RAFAEL PALMA hasta el Centro de Residencia Supervisada JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicada en la calle el Rosal Parroquia Juan German Rofcio granja la milagrosa el valle de la ciudad de San Cristóbal Municipio Independencia del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA TRANSFERIR al penado ciudadano: JONATHAN RAFAEL PALMA titular de la cedula de identidad Nº V-22.718.696 , desde el Centro de Residencia Supervisada “desde el Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA del Estado Monagas, al centro de Residencia Supervisada JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicada en la calle el Rosal Parroquia Juan German Rofcio granja la milagrosa el valle de la ciudad de San Cristóbal Municipio Independencia del Estado Táchira, decisión que se materializara una vez impuesto el ciudadano: JONATHAN RAFAEL PALMA, Y dada la solicitud planteada por el consejo de evaluación en cuanto a que este Tribunal le acordara al ciudadano: JONATHAN RAFAEL PALMA titular de la cedula de identidad Nº V-22.718.696 permiso de supervisión especial este instancia en este momento procesal DECLARO SIN LUGAR la referida solicitud en razón a la transferencia otorgada al ciudadano: JONATHAN RAFAEL PALMA hasta el Centro de Residencia Supervisada JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicada en la calle el Rosal Parroquia Juan German Rofcio granja la milagrosa el valle de la ciudad de San Cristóbal Municipio Independencia del Estado Táchira. De igual forma al ser impuesto el citado ciudadano deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que considere el delegado de prueba y a las que le fueron impuestas por este Tribunal en su oportunidad legal solo modificada en el particular cuarto. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, y líbrese oficios anexo copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, a fin de que sea desincorporado del listado de residentes una vez materializada la decisión y en el presente momento le notifique que deberá comparecer de forma inmediata a este Tribunal a los fines de ser impuesto de la decisión y así mismo al Centro de Residencia Supervisada JUAN TOVAR GUEDEZ una vez que sea impuesto el referido penado. Líbrese lo conducente.
Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria,

ABG. YORGELYS RENDON.