REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000702
ASUNTO : NP01-P-2009-000702

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en el presente asunto en razón al cumplimiento de la Pena Principal del ciudadano: JOSE JESUS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.304.651, en esta misma fecha, a tal efecto es por lo que pasa decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

El ciudadano: JOSE JESUS AGUILERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.304.651, mayor de edad Casado, nacido en fecha 15/11/1969, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Neida Aguilera (V) y Humberto Rasse (V), de ocupación u oficio Instructor Anti-Narcótico en los centros de rehabilitaciones, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 159 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION y asimismo indico que por cuanto el acusado tenia más de dos (2) años privado de su libertad y siendo que la condena impuesta fue SEIS (6) MESES de prisión, decreto LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE JESUS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.304.651 y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que el penado de autos efectivamente supero el tiempo de condena dado que permaneció detenido desde el día 26-03-2009 hasta el día 23 de Agosto de 2013, por el lapso de Cuatro (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION y asimismo se verifico al realizar llamada telefónica al Circuito Judicial Penal extensión Puerto Ordaz, se constato que el referido ciudadano en el presente momento procesal registra la causa FJ12-P-2012-98 por ante el Tribunal 3ero de ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Puerto Ordaz, por haber sido condenado por el Tribunal Primero de Control extensión Puerto Ordaz Estado Bolívar a cumplir la pena de ocho (08) años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , información que fue suministrada por la coordinadora judicial del Circuito Judicial Penal extensión Puerto Ordaz, ABG ELSY BARRETO, quien asimismo informo que en fecha 23 de Agosto de 2013 se le decreto la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de régimen abierto al ciudadano: JOSE JESUS AGUILERA, en el asunto FJ12-P-2012-98. En consecuencia es por lo que este Tribunal al verificar el cumplimiento de la pena del ciudadano: JOSE JESUS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.304.651, es por lo que esta instancia DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano: JOSE JESUS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.304.651, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. Por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto que el penado de autos efectivamente supero el tiempo de condena. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede y en razón a las facultades conferidas en el articulo 471 del Código Orgánico procesal Penal es por lo que este Tribunal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, JOSE JESUS AGUILERA y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA al referido ciudadano , por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto que el penado de autos efectivamente supero el tiempo de condena. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG YORGELYS RENDON