REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024155
ASUNTO : NP01-P-2011-024155

De la revisión dispensada del presente asunto observa este Tribunal que cursa a las actuaciones solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano: ELIGIO JOSÉ VELÁSQUEZ ESTRADA quien requiere a este Tribunal la extensión cada sesenta (60) días de las presentaciones que le fueron impuestas en su oportunidad cada Treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

Dada la solicitud arriba descrita este Órgano Jurisdiccional requirió al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el numero de oficio 3E-1318-12 remitiera con carácter de urgencia información sobre las presentaciones del ciudadano: ELIGIO JOSÉ VELÁSQUEZ ESTRADA, observándose que hasta el presente momento procesal no se ha recibido la información requerida, sin embargo implantado como ha sido el control de presentaciones sistemáticas y asignada la respectiva clave a esta instancia se procedió a realizar la consulta sistemática respectiva, la cual se (anexa) pudiendo este Tribunal verificar que efectivamente el ciudadano; ELIGIO JOSÉ VELÁSQUEZ ESTRADA, ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal de igual forma en razón a la data de la consignación relativa a la constancia de trabajo, se procedió a su verificación tal como se corrobora al acta que antecede, constatándose por ante este Tribunal que el referido ciudadano continua prestando sus servicios en la Constructora Eliveca C.A desde el 01 de Junio de 2012 hasta la presente fecha, demostrando ser una persona responsable en sus labores, Circunstancias estas que indefectiblemente permiten estimar a quien aquí decide la existencia de la voluntad del ciudadano: ELIGIO JOSÉ VELÁSQUEZ ESTRADA, a someterse a las condiciones que se le impongan en el presente asunto, asimismo es importante resaltar que el ciudadano: ELIGIO JOSÉ VELÁSQUEZ ESTRADA, opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el cual no le ha sido otorgado por cuanto hasta el presente momento procesal, no se le ha realizado el Informe Psicosocial aun cuanto fue solicitado por esta instancia bajo el numero de oficio 3E-1194-2012, situación esta no imputable al referido penado, sin embargo este Tribunal en aras del respeto al derecho al trabajo que asiste al ciudadano: ELIGIO JOSÉ VELÁSQUEZ ESTRADA, como corolario DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia ACUERDA provisionalmente la extensión cada 60 días de las presentaciones impuestas por el Tribunal Quinto de control en su oportunidad legal al ciudadano: ELIGIO JOSÉ VELÁSQUEZ ESTRADA, hasta tanto se verifique el beneficio al cual opta el referido penado, pudiendo ser ratificadas o modificadas dentro de las condiciones que se impongan en ocasión al otorgamiento del citado beneficio. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia ACUERDA provisionalmente la extensión cada 60 días de las presentaciones impuestas por el Tribunal Quinto de control en su oportunidad legal al ciudadano: ELIGIO JOSÉ VELÁSQUEZ ESTRADA, titular de la Cedula de identidad V-4.319.726 hasta tanto se verifique el beneficio al cual opta el referido penado, pudiendo ser ratificadas o modificadas dentro de las condiciones que se impongan en ocasión al otorgamiento del citado beneficio. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ERIKA CHAPARRO.