REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006643
ASUNTO : NP01-P-2011-006643


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 04 de Octubre de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: JORGE MANUEL LÓPEZ APONTE a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: LUÍS ALEXANDER RODRÍGUEZ. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta instancia para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado JORGE MANUEL LÓPEZ APONTE Venezolano, natural de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 16/05/1989, de 22 años de edad Soltero, , de ayudante calificado electricidad, hijo de Rosa Aponte, titular de la cédula de Identidad Nº 18.854405 y domiciliado: Calle Principal, Transversal, Casa Nº 4 La Cruz, Cerca De La Farmacia Venecin Estado Monagas fue detenido en fecha 09 de Junio de 2011 hasta el día 20 de Septiembre de 2011, fecha en la cual le fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosa, evidenciándose que permaneció detenido por el lapso de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de Ejecución Y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: El Penado JORGE MANUEL LÓPEZ APONTE, Venezolano, natural de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 16/05/1989, de 22 años de edad, Soltero, , de ayudante calificado electricidad, hijo de: Rosa Aponte, titular de la cédula de Identidad Nº 18.854405 y domiciliado: Calle Principal, Traversal, Casa Nº 4 La Cruz, Cerca De La Farmacia Venecin Estado Monagas, asimismo se acuerda mantener en libertad y bajo las condiciones impuestas al ciudadano: JORGE MANUEL LÓPEZ APONTE, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Finalmente se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

LA SECRETARIA,

ABG. YORGELYS RENDÓN.