REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002120
ASUNTO : NP01-P-2012-002120


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 14 de Agosto de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: LUIS EDUARDO CARMONA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.690, Venezolano, de 25 años de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en calle Principal del Barril, casa s/n al lado de la escuela Bolivariana de Maturín Estado Monagas, hijo de Ricardo Antonio Carmona (V) y de Ana Rosa Villarroel (V), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. .Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado, LUIS EDUARDO CARMONA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.690, Venezolano, de 25 años de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en calle Principal del Barril, casa s/n al lado de la escuela Bolivariana de Maturín Estado Monagas, hijo de Ricardo Antonio Carmona (V) y de Ana Rosa Villarroel (V), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.. Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 08 de Marzo de 2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 20-09-2013 por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. La cual terminará de cumplir el día 07-11-2018ª LAS 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado ciudadano: LUIS EDUARDO CARMONA VILLARROEL, ya referida en la presente decisión se observa que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal, penal por lo que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente aplicándose el articulo en referencia, en razón a la extractividad de la ley . No siendo procedentes las misma en razón a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548. Sin embargo se establece el respectivo cómputo de la siguiente manera:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece a partir del 07-11-2013 a las 12:00 PM.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece a partir del 29-05-2014 a las 12:00 PM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece a partir del 18-08-2016 a las 12:00 PM.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 09-03-2017 a las 12:00 PM.

SEGUNDO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.

TERCERO

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.


De conformidad con lo dispuesto con los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA CHAPARRO V.