REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005627
ASUNTO : NP01-P-2010-005627


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, quien requiere a este Tribunal solicitud de protección y resguardo del Derecho a la vida , la ejecución de la sentencia y ka expedición del computo, así como el traslado de su representado ciudadano: JOHAN AGREDA GUILLEN, para ser impuesto de la ejecución y computo de la sentencia, a tal efectos este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


De la revisión de la solicitud planteada y de las actuaciones observa este Tribunal, que esta instancia ha garantizado la seguridad y el derecho a la vida del ciudadano: JOHAN AGREDA GUILLEN, dado que ha mantenido la decisión dictada en su oportunidad legal por el Tribunal Cuarto de Control el cual le acordó al ciudadano: JOHAN AGREDA GUILLEN, como sitio de reclusión la Policía Socialista del Estado del Estado Monagas con fundamento en el resguardo del derecho a la vida, previsto en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y posteriormente ratificada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como se observa en el particular quinto del extenso correspondiente a la sentencia y ulteriormente sostenido por este Tribunal lo que indefectiblemente ha garantizado la protección y resguardo del derecho a la vida como en efecto se vislumbra en autos, lo cual se corrobora al verificarse que hasta el presente momoento procesal, no se ha ordenado por parte de esta instancia traslado alguno al Internado Judicial del Estado Monagas. En tal sentido es por lo que este Órgano Jurisdiccional Acuerda oficiar al Director de la Policía Socialista de este Estado, a los fines de informarle en razón al sitio de reclusión acordado en su oportunidad legal en cuanto al ciudadano: JOHAN AGREDA GUILLEN. Sin menoscabo que pueda acordándose un sitio de reclusión distinto a la Policía Socialista del Estado Monagas y el Internado Judicial del Estado destinado para la reclusión de los penados, con resguardo de la garantía del derecho a la vida que asiste al ciudadano: JOHAN AGREDA GUILLEN y que constituye un derecho inviolable tal como lo establece el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Por otro lado requiere la defensa a este Tribunal se dicte la ejecución de la sentencia y se expida el computo y asimismo se traslade a su representado a los efectos de ser impuesto de la decisicion, en atención a tales requerimientos este Tribunal acuerda notificar al defensor del citado penado que este Órgano Jurisdiccional emitió el respectivo auto de ejecución y computo en fecha 03 de Julio de 2013 , ordenándose el traslado para el día LUNES 01 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los efectos de imponerlo de la referida decisión. Se ordeno librar lo Conducente. Cúmplase.-


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA notificar al defensor Abg JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEA en su condición de defensor de confianza del penado JOHAN AGREDA GUILLEN, plenamente identificado en auto que este Órgano Jurisdiccional emitió el respectivo auto de ejecución y computo en fecha 03 de Julio de 2013 , ordenándose el traslado para el día MARTES 01 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a los efectos de imponerlo de la referida decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ERIKA CHAPARRO VEGA.