REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008381
ASUNTO : NP01-P-2012-008381

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 05 de Julio 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: ELWIS INDER JARAMILLO SEQUEA, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.893, venezolano, Natural de Barranca del Orinoco, nacido en fecha 11-12-1985, mayor de edad y de oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Idalmis Sequea (F) y de Santo Jaramillo (V) con ultimo domiciliado en la población de temblador, barrio la delicia, calle francisco olivo casa s/n°, en la esquina de la calle el toldo, Maturín Monagas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ISMAR JOSÉ MAYORGA MAYORGA, NORVERYS MAIGUALIDA HERRERA MEDINA y una (Adolescente) de la cual se omite su identidad conforme a lo previsto en el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado, ELWIS INDER JARAMILLO SEQUEA, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.893, venezolano, Natural de Barranca del Orinoco, nacido en fecha 11-12-1985, mayor de edad y de oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Idalmis Sequea (F) y de Santo Jaramillo (V) con ultimo domiciliado en la población de temblador, barrio la delicia, calle francisco olivo casa s/n°, en la esquina de la calle el toldo, Maturín Monagas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ISMAR JOSÉ MAYORGA MAYORGA, NORVERYS MAIGUALIDA HERRERA MEDINA y una (Adolescente) de la cual se omite su identidad conforme a lo previsto en el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 19 DE Septiembre de 2012, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 26 de Septiembre 2013, por lo que se puede corroborar que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN , por lo que le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN. La cual terminará de cumplir el día 18-11-2022 LAS 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado ciudadano: ELWIS INDER JARAMILLO SEQUEA, ya referida en la presente decisión se observa que las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena se establecen atendiendo los lapsos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se procede a realiza el respectivo cómputo de la siguiente manera:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2 ) de la pena, el cual se establece a partir del 19-10-2017 a las 12:00 PM.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercio (2/3) de la pena, el cual se establece a partir del 30-06-2019 a las 12:00 PM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas partes (3/4) de la pena la cual se establece a partir del 04-05-2020 a las 12:00 PM.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 04-05-2020 a las 12:00 PM.

SEGUNDO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.

TERCERO

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.


De conformidad con lo dispuesto con los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA CHAPARRO VEGA.