REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000058
ASUNTO : NJ01-P-2013-000058


Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 08 -05-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas mediante la cual condenó al ciudadano: JUAN MANUEL MARCANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de Forentino Martínez (v) y de Adelaida Martínez(f) de profesión u oficio Obrero natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1966, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.079.740, con domicilio en el sector la floresta calle principal casa S/N de la población de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de de Drogas, en perjuicio de la colectividad a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal . En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:

PRIMERO.

EL Penado JUAN MANUEL MARCANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de Forentino Martínez (v) y de Adelaida Martínez(f) de profesión u oficio Obrero natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1966, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.079.740, con domicilio en el sector la floresta calle principal casa S/N de la población de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de de Drogas, en perjuicio de la colectividad a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que el penado de autos fue aprehendido el día 28 de Septiembre de 2010, hasta el 30 de Septiembre de 2010, en razón de habérsele decretado una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente en razón de la revocatoria de la citada medida, fue aprehendido en fecha 01-03-2013 hasta el día 07 -05-2013, dado que en el acto de la Audiencia Preliminar donde admitió los hechos se le sustituyo la medida la medida privativa, por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial , lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. No establece fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad el Penado de autos.
SEGUNDO
Igualmente se evidencia que aun cuanto el penado fue condenado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de de Drogas, el delito en referencia se encuentra excluido del alcance de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite El Auto De Ejecución Y Computo, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: JUAN MANUEL MARCANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de Forentino Martínez (v) y de Adelaida Martínez(f) de profesión u oficio Obrero natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1966, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.079.740, con domicilio en el sector la floresta calle principal casa S/N de la población de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de de Drogas, en perjuicio de la colectividad, asimismo se acuerda l mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado .

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Sistema Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Finalmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


LA SECRETARIA


ABG. ERIKA CHAPARRO VEGA.