REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005102
ASUNTO : NP01-P-2010-005102


Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 12 -04-2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas mediante la cual condenó al ciudadano: EDICSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, venezolano, nacido en fecha 22-03-1975, mayor de edad, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, casado, de profesión Soldador, hijo de Teofila Teresen (v) y Eugenio Sánchez (v), titular de la cedula de identidad N° 14.619.033 y con domicilio en la Calle Principal Dionisio Núñez, el Zorro, casa Nº 88, Maturín Estado Monagas, frente a la cancha, Caripito Estado Monagas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:

PRIMERO.

EL Penado EDICSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, venezolano, nacido en fecha 22-03-1975, mayor de edad, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, casado, de profesión Soldador, hijo de Teofila Teresen (v) y Eugenio Sánchez (v), titular de la cedula de identidad Nº 14.619.033 y con domicilio en la Calle Principal Dionisio Núñez, el Zorro, casa Nº 88, Maturín Estado Monagas, frente a la cancha, Caripito Estado Monagas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que el penado de autos fue aprehendido el día 21 de Junio de 2010, hasta el 23 de Junio de 2010, en razón de habérsele decretado una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente en razón de la revocatoria de la citada medida en fecha 09 de Abril de 2013 ha permanecido detenido hasta el día de hoy 27 de Septiembre de 3013, por lo que se le totaliza un tiempo de detención en la presente causa de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) Y NUEVE (09) DÍAS . Estableciéndose el cumplimiento de la pena en fecha 09-102010.


SEGUNDO
Igualmente se evidencia que aun cuanto el penado fue condenado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de de Drogas, el delito en referencia se encuentra excluido del alcance de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite El Auto De Ejecución Y Computo, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: EDICSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, venezolano, nacido en fecha 22-03-1975, mayor de edad, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, casado, de profesión Soldador, hijo de Teofila Teresen (v) y Eugenio Sánchez (v), titular de la cedula de identidad Nº 14.619.033 y con domicilio en la Calle Principal Dionisio Núñez, el Zorro, casa Nº 88, Maturín Estado Monagas, frente a la cancha, Caripito Estado Monagas. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Sistema Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Finalmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


LA SECRETARIA


ABG. ERIKA CHAPARRO VEGA.