REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005911
ASUNTO : NP01-P-2009-005911

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: MOISÉS CHACON y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
El Penado MOISÉS CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.653.301, Natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 05-09-1983, hijo de Marina Chacón (V) y de Justo Rivero (V), con ultimo domicilio en: Parcelamiento el Zamuro, sector los Clavellines, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento ejusdem, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 05 de Octubre de 2011, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 10-11-2013 de igual forma se observa a las actuaciones que en fecha 22-07-2013 se le otorgo al referido ciudadano el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la primera formula alternativa de cumplimento de pena (Trabajo fuera del Establecimiento) en fecha 18-03-2013 corroborándose que actualmente opta a la formula alternativa de cumplimento de pena (Trabajo fuera del Establecimiento).

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de (Trabajo fuera del Establecimiento) por lo que este Tribunal NIEGA al penado MOISÉS CHACON, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de (Trabajo fuera del Establecimiento). Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada, (Trabajo fuera del Establecimiento) al penado MOISÉS CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.653.301, Natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 05-09-1983, hijo de Marina Chacón (V) y de Justo Rivero (V), con ultimo domicilio en el Parcelamiento el Zamuro, sector los Clavellines Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; en razón del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA


ABG YORGELYS RENDÓN.