REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007193
ASUNTO : NP01-P-2009-007193

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: JESÚS RAMÓN GUATEIMA BURGOS y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
El Penado JESÚS RAMÓN GUATEIMA, BURGOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.011.983, nacido en fecha 28-09-1968- mayor de edad natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio, Obrero, Hijo de Petra Burgos y de Antonio Guateima, estado civil soltero y domiciliado en el callejón el Bolsillo, casa sin numero del Furrial Maturín, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; Fue condenado mediante decisión dictada en 13 de Noviembre emitida por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de una Adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 22 de Marzo de 2013, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 16-01-2013, de igual forma se observa a las actuaciones que en fecha 11 de Julio de 2013 , se le otorgo la referido ciudadano el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extratividad de la ley la primera formula alternativa de cumplimento de pena (Trabajo fuera del Establecimiento) en fecha 20-08-2012 a las 09.00 de la mañana corroborándose que actualmente opta a la segunda formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 16-07-2013, a las 04.00 de la mañana.

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico procesal penal el cual se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por lo que este Tribunal NIEGA al penado JESÚS RAMÓN GUATEIMA, BURGOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.011.983, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JESÚS RAMÓN GUATEIMA, BURGOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.011.983, nacido en fecha 28-09-1968 mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio, Obrero, Hijo de Petra Burgos y de Antonio Guateima, estado civil soltero y domiciliado en el callejón el Bolsillo casa sin numero, del Furrial Maturín, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

El Secretario


ABG YORGELYS RENDÓN.