REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000421
ASUNTO : NP01-P-2009-000421

AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, ROBERT JOSÉ SUCRE ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO

El Penado ROBERT JOSÉ SUCRE Venezolano, soltero, con grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, nacido en fecha 28/09/1985, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Delcira Sucre (V) y de Jose Sucre (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 18.927.854, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto en perjuicio de JESUS RAMÓN MEJÍAS, asimismo se observa que del auto de Ejecución y Computo emitido en fecha 25 de Octubre de 2012 se establecio que el referido penado cumpliria un 1/3 de la pena en fecha 12-02-2012, de igual forma se dejo constancia en la redencion practicada en fecha 31 de Julio de 2013 que el ciudadano. Robert Jose Sucre en este momoento procesal opta a la segunda formula alternativa de cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Regimen Abierto, por cuanto ha cumplido un 1/3 de la Pena Impuesta.



SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a la evaluacion psicosocial practicada por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual “…PRONOSTICO: FAVORABLE EL en el cual se encuentra incursa la clasificación del penado en grado de minina seguridad de igual forma se evidencia oferta de trabajo debidamente verificada y la constancia de conducta emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, iincorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones de certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.-

Así las cosas, puede estimar esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual es acogido por esta en razón a la extractividad de la ley que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad DE REGIMEN ABIERTO al penado ROBERT JOSÉ SUCRE, quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar al proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; por lo que deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- mantener un trabajo estable, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” ubicada en esta Ciudad en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.

7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

8.- Atender a los llamados realizados por el Juzgado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley Acuerda OTORGARLE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad DE REGIMEN ABIERTO al penado ROBERT JOSÉ SUCRE, ROBERT JOSÉ SUCRE Venezolano, soltero, con grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, nacido en fecha 28/09/1985, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Delcira Sucre (V) y de Jose Sucre (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 18.927.854, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” ubicada en esta Ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica por extractividad de la Ley

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y a la Casa de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” ubicada en esta Ciudad, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG YORGELYS RENDO.