REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000038
ASUNTO : NV01-P-2012-000038
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: EVASIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de esta Ciudad, a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-010125, y por este Tribunal de Ejecución asunto Número NP01-D-2011-000537, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de EVASIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 02 de Enero de 2013, se dicto auto de EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. En fecha 22 de Febrero de 2013, es impuesto el sancionado antes identificado, de la mencionada decisión.

Asimismo, se observa, que se recibió Informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, a cargo de la Licenciada Irama Cardiel, quien informó que el referido sancionado Cumplió Satisfactoriamente la sanción durante el tiempo establecido.

Se evidencia entonces, que el sancionado recibió y acató las recomendaciones realizadas por la Licenciada Irama Cardiel, igualmente colaboró con todas las actividades que le asignaron diariamente, considerando quien aquí decide, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se deja constancia que el prenombrado sancionado se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de esta Ciudad, a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-010125, y por este Tribunal de Ejecución asunto Número NP01-D-2011-000537. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, a cargo de la Licenciada Irama Cardiel, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-