REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA
AGUILERA y IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA, y CESACION DE AMBAS MEDIDAS PARA JOSE
ANTONIO PEREIRA AGUILERA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, , Y IDENTIDAD OMITIDA,. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 10 de Agosto del 2010, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sanción. En fecha 11 de Octubre de 2010, fueron impuestos los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, que se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 04 de Noviembre del 2010 es impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 01 de Marzo del 2011, se Revisó y Mantuvieron las medidas a los sancionados, determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. El Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) Días Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
En fecha 09 de Agosto de 2011, se REVISA Y MANTIENE la medida LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Y se determino que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en esa fecha había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días. Estas medidas se revisan conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 26 de Enero de 2012 se revisó y se mantuvo la medida LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Estas medidas se revisan conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase a los sancionados.
Igualmente se observa, que en fecha 12 de marzo de 2012, se corrigió el cómputo al joven IDENTIDAD OMITIDA y para esa fecha había cumplido la medida por el lapso de SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Libertad Asistida y sucesivamente UN (01) AÑO de Reglas de Conducta y SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.
En fecha 27/06/2012 este Tribunal REVISO Y MANTUVO la Medida LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA determinándose que hasta el día de hoy 27/06/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida TRES (03) MESES Y DIECISISEIS (16) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida TRES (03) MESES Y DIECISISEIS (16) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Se observa de la Revisión de las actuaciones, que los sancionados, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA hasta el día 26/03/2013 habian cumplido con las medidas de la siguiente manera: 1.- En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Asimismo en relación al Servicio Comunitario el cual consignó constancia de fecha 23/10/2012, deberá consignar constancia de culminación a los fines de decretar la cesación de dicho medida. 2.- En lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En relación al Servicio Comunitario el cual inició deberá consignar la respectiva constancia una vez finalizado para cesar dicha medida. 3.- En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Asimismo considera procedente este Tribunal modificarle la forma de cumplimiento de las medidas al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá a partir de esta fecha cumplir de manera SIMULTANEA a la Libertad Asistida, las medidas de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien se observa, que fue recibido ante este Tribunal Informe de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, emanados del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con efectivamente con las presentaciones, se inscribió en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi; con respecto al Servicio Comunitario no ha consignado constancia de culminación. Respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continua cumpliendo con las presentaciones, a cerca del Servicio Comunitario consignó constancia de culminación. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, No cumple el régimen de presentaciones, su última entrevista fue el día 12/03/2013, no se tiene información sobre su incomparecencia.
En base al informe presentado por la Licenciada Erika Lara, se observa en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA que el mismo cumplió con la sanción impuesta, y aún cuando le falta solo un mes y quince días para culminar la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal considera que el joven acató las normas y lineamientos establecidos, acudió a todas sus entrevistas, culminó el Servicio comunitario consignando la respectiva constancia, siendo procedente Decretar la Cesación de las Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, aún cuando hasta la presente fecha ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) MES, no ha consignado constancia de haber culminado la medida de Servicios a la Comunidad, y de esta manera el Tribunal lograr Decretar la Cesación de ambas medidas. Se Insta al joven para que consigne la constancia respectiva.
Por otro lado, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA Se Declara en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se Ordena su Captura. Asimismo se Acuerda Ratificar la Captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Decretar la Cesación de las Medidas de REGLAS DE Conducta y Servicios a la Comunidad, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto consigne la respectiva constancia de haber culminado el Servicio Comunitario. TERCERO: En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se DECLARA EN REBELDIA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se Ordena su Captura. CUARTO: Por cuanto se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se Acuerda ratificar los Oficios de Orden de Captura. Impóngase a los sancionados. No se fija fecha para la Próxima Revisión, ya que una vez que el joven IDENTIDAD OMITIDA, consigne la respectiva constancia de haber culminado el Servicio Comunitario, se Decretará la Revisión de la Medida. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.