REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000270
ASUNTO : NP01-D-2008-000270
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ MENESES (occiso) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CELESTINO PATETE, JOSE DAVID PATETE y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 24 de Enero del 2011, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio en la causa signada con el Nº NP01-D-2008-000270, a cumplir la sanción de: CUATRO (04) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ MENESES (occiso) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha sanción fue ejecutada en fecha 28 de Febrero del 2011.

En fecha 03 de Marzo del 2011, es sancionado nuevamente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el Nº NP01-D-2010-00523 a cumplir la sanción de: UN (01) AÑO bajo la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CELESTINO PATETE, JOSE DAVID PATETE y EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 19 de Mayo del 2011, se dicta auto de ACUMULACIÓN DE SANCIONES al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, se ordenó la acumulación de la causa NP01-D-2010-000523, a la signada con enumeración Causa N° NP01-D-2008-000279, la cual quedaría vigente, desde ese momento debía cumplir CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, igualmente se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 13 de Septiembre del 2011 se Revisó y mantuvo la Medida Privativa de libertad, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había cumplido la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.

En fecha 01/08/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado JHOAN JESUS RIVAS GOMEZ, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 08 de Noviembre de 2012, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 08/04/2013 había cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISESIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS. En relación a la Medida de las Reglas de Conducta se evidencia que el joven habia cumplido con la misma por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISESIS (26) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumple efectivamente con las presentaciones, continua desempeñándose como Ayudante de Albañilería. Siendo su pronóstico Favorable.

Por otro lado, se observa que hasta el día de hoy 12/09/2013 el sancionado ha cumplido con ambas Medidas por el lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) MESES, y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que ha cumplido con ambas Medidas por el lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) MESES, y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MIERCOLES DOCE (12) de MARZO DE 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.