REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000002
ASUNTO : NY01-P-2011-000002
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 174 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ QUIJADA, procediendo este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

En fecha 18/08/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Siete (07) Meses y Seis (06) Días incluyendo lo que había cumplido privado de Libertad en Proceso, al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTICUATR0 (24) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 19 de Enero de 2012, se realizó la Acumulación de Sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se acordó su permanencia en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, asimismo, se determinó que para esa fecha había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de de UN (01) AÑO, Y SIETE (07) DIAS, por lo que al sancionado le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA en virtud del nuevo asunto acumulado y ejecutado NP01-D-2011-000220, Y SUCESIVAMENTE UN (01) año de Libertad Asistida.

Se observa que el cómputo de fecha 19/01/2012 se realizó de manera errónea, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal reforma dicho cómputo, y en consecuencia se observa que hasta el día 19 de Junio de 2012 el joven ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

En fecha 19/06/2012 se Revisó y se Sustituyó la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, Y SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por UN (01) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio los ciudadanos ANDRES GONZALEZ NAIROBYS ADRIANA BRITO PEREIRA Y YONNY JOSE MARCANO MAITA, Asimismo, se Decretó la CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se observa entonces, que desde el día 19/06/2012 hasta el día de hoy 26/11/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la Medida de Reglas de Conducta, y de la medida de Libertad Asistida le faltaría por cumplir SESIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Igualmente, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 30/04/2013 ha cumplido con ambas medidas por el lapso de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS de la Medida de Reglas de Conducta, y de la medida de Libertad Asistida le faltaría por cumplir UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada Erika Lara quien informó, que el prenombrado sancionado cumple con las presentaciones no logró insertarse en el sistema educativo por incorporarse al mundo laboral, actualmente se desempeña como ayudante de albañilería. Siendo su pronóstico FAVORABLE.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplido íntegramente con la sanción. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia.. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-