REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000463
ASUNTO : NP01-D-2012-000463
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el Literal “A”, Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL “PABLO LI” y de la Colectividad, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 13 de Mayo de 2013, ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL “PABLO LI” y de la Colectividad. Determinándose que había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS

Por otro lado, se desprende del informe evolutivo de fecha10-09-13, presentado por la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en el cual se lee en las RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES: “Durante la ejecución de la sanción ha mantenido una conducta favorable y armónica, siempre poniendo en práctica sus derechos y deberes, según el Reglamento Interno de la Institución, ha evolucionado satisfactoriamente en las metas de su plan individual, por lo que el Equipo Técnico considera que tiene un pronostico favorable.

Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 13/0972013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente, se observa que aún cuando el informe resulto favorable, se evidencia que debe continuar con las metas establecidas en el Plan Individual, para que el joven continué avanzando, y de esta manera logre superar las carencias detectadas, así como hacerlo cumplidor de deberes y titular de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar, debiendo reforzar el Plan Individual, y pueda reinsertarse a su familia y grupo social, en consecuencia se Revisa y Mantiene la medida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija fecha para la próxima REVISIÓN DE LA MEDIDA y AUDIENCIA ESPECIAL el día JUEVES NUEVE (09) DE ENERO DE 2014 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA,
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA