REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000085
ASUNTO : NP01-D-2010-000085
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HERNAN BERTONCINI. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Septiembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien deberá cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se observa, que en fecha 26/03/2013 el joven había cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple efectivamente con las presentaciones, continua desempeñándose como obrero en el área de mantenimiento, siendo su pronostico Favorable.

Igualmente, se observa que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

En consecuencia, por cuanto el sancionado Luís Castillo ha cumplido con la medida impuesta, considera procedente este Tribunal Mantener dicha medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones y sugerencias realizadas por el Departamento Social.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2013. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.