REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000180
ASUNTO : NP01-D-2012-000180
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO
DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 02 de Agosto de 2013 por el Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir DOS AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON FIGUERA, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello tomando en consideración que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado.

Tomando en cuenta que la joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido desde la fase investigativa desde el día 06/05/2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido Privados de su Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En relación al lugar de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, considera procedente este Tribunal Fijar Audiencia Especial para debatir el sitio de reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el sitio que se decida, allí mismo cumplirá la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir DOS AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON FIGUERA. SEGUNDO: Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. TERCERO: Se Fija Audiencia Especial para Debatir el Sitio de Reclusión para el día 09 de Octubre de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. CUARTO: Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem, quien se encuentra recluido en POLIMATURIN. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 11 DE FEBRERO DE 2014. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.