REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000482
ASUNTO : NP01-D-2005-000482
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SE DECRETA LA CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal pasa a Revisar la Medida a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 19 de Mayo del 2010, se publico el texto íntegro de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescente, la cual fue recurrida y Confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en fecha 11 de Octubre del 2010, donde se condena a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, establecido en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO BENAVIDES.

En fecha 01 de Diciembre de 2010 se dicto auto de ejecución y computo, siendo impuesta de la misma en fecha 06 de Diciembre del 2010. Habiendo cumplido para el momento de la imposición SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS privada de su libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Destinándose como sitio de internamiento el Internado Judicial del Estado Monagas.

En fecha 18 de Enero de 2011 se recibió el Plan Individual, realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo “Doña Menca de Leoni a la sancionada, estableciéndose planes a corto, mediano y largo plazo y las estrategias generales a seguir por la joven, bajo la supervisión y orientación del equipo técnico, estableciéndose metas concretas, estrategias idóneas y el lapso para cumplirlas.

En fecha 03 de Marzo del 2011, este Tribunal procedió a REVISAR Y MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, y se determinó que hasta esa fecha había cumplido de la medida privativa de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS.

En fecha 01 de Agosto de 2011, se Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS. Y se fijó como fecha para Próxima Revisión el Primero de Diciembre del 2011.

En fecha 01 de Diciembre de 2011, previa Audiencia este Tribunal consideró procedente SUSTITUIR la medida privativa de libertad de la joven antes mencionada. Se determinó que la sancionada había cumplido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Bajo la Medida Privativa de Libertad, y se le sustituyó por DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. La medida REGLAS DE CONDUCTA se regirá por las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Tiene la obligación de mantenerse ocupada trabajando o estudiando y presentar Constancia. 2.- Tiene la obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal para el seguimiento de la medida. 3.- Tiene la obligación de cuidar a sus hijos, estar con ellos y velar por ellos. 4.- Prohibición de verse involucrada en nuevos hechos penales. 5.- Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas. 6.- Llevar una vida honesta 7.- Residir en la dirección OMITIDA.

En fecha 12 de abril de 2012 se determinó que la sancionada ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 18/09/2013 se Revisó y se Mantuvo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se determina que la sancionada había cumplido NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y le falta por cumplir dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 18/03/2013 se Revisó y Mantuvo la medida y se determinó que había cumplido la Medida Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y le falta por cumplir dicha medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS. Asimismo se acordó que debía cumplir de manera simultánea la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES.

Ahora bien, se recibió por ante este Tribunal Informe emanado del Departamento de Servicio Social quien informó: “ROSMERY CAMPOS MAESTRE, ha venido efectuando las presentaciones de manera responsable, continua laborando como trabajadora independiente, como vendedora de helados y alquiler de teléfonos, cuenta con el apoyo familiar, siendo su pronostico favorable.

Se determina que hasta el día de hoy 18/09/2013 la sancionada ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y le falta por cumplir dicha medida por el lapso de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En relación a la medida de Libertad Asistida, se observa que la joven desde el día 18/03/2013 hasta el día de hoy 18/09/2013 ha cumplido por el lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia como quiera que se observa que la joven cumplió con la sanción impuesta durante el lapso establecido, siendo procedente Decretar la Cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se determina que la sancionada ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y le falta por cumplir dicha medida por el lapso de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. SEGUNDO: Se Decreta la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión de la Medida el día Miércoles 08 de Enero de 2014. Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal. Impóngase a la sancionada. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-