REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252
ASUNTO : NP01-D-2008-000252
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
RESOLUCION: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 del Código Pena, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 20 de Enero del 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 06 de Mayo del 2011 se Revisaron y mantuvieron las Medidas a los sancionados, se determinaron las Reglas de conducta y se aclaró que las medidas eran de cumplimiento simultáneo.

En fecha 09 de Agosto de 2011, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 19/01/2012 se revisó la medida y se mantuvo, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinando que hasta ese día, ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, y CATORCE (14) Días de las Medidas Libertad Asistida, DOS (02) MESES, y CATORCE (14) de Reglas de Conducta.

En fecha 19-09-2012 en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, y se Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Fecha 12 de Marzo de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 03-06-2013 Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niña, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la medida de Libertad Asistida.-

Se observa, igualmente que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social que el sancionado cumple efectivamente con las presentaciones, realiza trabajos de albañilería, también se desempeña como barbero, siendo su pronostico favorable.

Se evidencia, de la carpeta de presentaciones, que el joven reinicio en fecha 03/06/2013 ha venido a efectivamente hasta el día de ayer 18/09/2013, determinándose que ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, en consecuencia se Revisa y Mantiene la medida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PARA LA REVISIÓN DE MEDIDA EL DÍA JUEVES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia Certificada al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA,

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.