REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000228
ASUNTO : NP01-D-2011-000228
JUEZA: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción bajo la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 15 de Abril de 2013, este Tribunal SUSTITUYE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por la medida de SERVICOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES. Impóngase del presente auto sancionado quien se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Primero de Control en el asunto penal signado con el Nº NP01-P-2013-000061.

Por otro lado, se observa que se recibió Informe presentado por la Jefe de Centro Inés Aguilera, en el cual señala que el joven Víctor Manuel Carvajal desde el día 16/04/2013 hasta el 27/06/2013 cumplió con el Servicio Comunitario realizando actividades de pintura en diferentes áreas dentro de la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez; asimismo se observa que el joven fue puesto en libertad en fecha 28/06/2013.

Se observa que el joven cumplió con dicha medida por el lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, por cuanto fue puesto en Libertad por el Tribunal Primero de Control, considera este Tribunal que aún cuando le faltó Diecinueve (19) por cumplir, el mismo mantuvo un buen comportamiento dentro de la Institución, cumplió a cabalidad con la medida, ya que en las distintas áreas o departamentos en joven realizó actividad de pintura, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la cesación de la medida impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “h” ejusdem, Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.