REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000066
ASUNTO : NP01-D-2011-000066
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal visto el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 26 de Marzo de 2013, Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir de la Medida UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES.

En Fecha 26 de Agosto de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el día de hoy, el joven fue trasladado hasta este Tribunal previa captura realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Temblador, quien manifestó:” Yo estaba para Barrancas Trabajando vendiendo pescado, y se me hacia difícil conseguir dinero para trasladarme hasta acá, solicito me conceda una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir con la sanción impuesta, yo tengo una familia y necesito trabajar para mantenerla”.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Programa de Libertad Asistida, ubicado en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, para que realice sus respectivas presentaciones, Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se fija la próxima Revisión para el día Lunes 17 de Febrero de 2014. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Programa de Libertad Asistida, (Licenciado Richard Zambrano). Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que el joven no realizará las presentaciones por ese Departamento. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-