REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000276
ASUNTO : NP01-D-2012-000276
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES Y ACTUALIZACION DE
COMPUTO.


Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa existen dos (02) causas que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA,. para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, recibidas en tiempos diferentes. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 05 de Septiembre de 2012, Se Ordenó al Ejecución y Cómputo de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien debía cumplir UN AÑO (01) DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 583, 622, 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HARRIYT RAFAEL CAPOTE AMUNDARAY, determinándose que ha cumplido por el lapso de: UN (01) MES Y QUINCE (15), faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en la causa signada con el número NP01-D-2012-000276. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Cuarto ABG. TERESA DE ABREU.

Segundo: En fecha 30 de Agosto de 2013 Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Hurtado y Yoel Brito. Asimismo se deja constancia que el prenombrado sancionado se encuentra privado de su libertad en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal 1° de Control de esta Sección (Asunto Nº NP01-D-2013-000409), en la causa signada con el número NV01-P -2013-000026. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Primero ABG. MIGDALIS BRITO.

En fecha 24/09/2012 el joven Héctor Guzmán fue Declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lográndose su captura y en fecha 08/08/2013 Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Reinicie el cumplimiento de su sanción en el PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO “GENERAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, por cuanto el mismo se encuentra con una medida privativa de libertad por parte del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, en el asunto NP01-D-2013-00409, permaneciendo privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD..


Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.

Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un sólo cómputo.

Es de resaltar que para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes el hecho que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la sanción su duración no podrá exceder de Cinco (05) años, si sumamos la sanción en ambas causas da un total de UN (01) AÑO de PRIVATIVA DE LIBERTAD, y UN (01) AÑO de SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme a los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, evidenciándose que la medida de Servicios a la Comunidad supera el limite máximo de de la sanción lo cual sería violatorio del Principio de legalidad de las sanciones.

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas NP01-D-2012-000276 y NV01-P -2013-000026, y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir UNA SANCIÓN DE UN (01) AÑO de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA conforme a los artículos 628, 625 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

Se determina que el joven fue privado de su libertad en fecha 07/08/2013 hasta el día de hoy 20/09/2013 el joven ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, que sumados a los DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, hacen un total de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIA, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS .


Asimismo, se deja constancia que la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Cuarta ABG. TERESA DE ABREU, tomando en cuenta que las actuaciones signadas con la nomenclatura NP01-D-2012-000276 es la más antigua, y la sanción es privativa de libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir UN (01) AÑO de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA conforme a los artículos 628, 625 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000276 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NV01-P -2013-000026. SEGUNDO: Se ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIA, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Asimismo la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Cuarta Abg. Teresa de Abreu. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a las Defensoras. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.