REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000087
ASUNTO : NP01-D-2010-000087
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. NOHEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO; VIOLACION
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 26/09/2013, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Numeral 1 del Código Penal Venezolano. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 05/10/2012 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS.

En fecha 24/04/2013 SE REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que ha cumplido SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Igualmente se observa, que en la Audiencia celebrada en el día de hoy el sancionado y las partes expusieron: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó si deseo declarar: “Quiero que me den una oportunidad para seguir adelante , con mis estudios, para ayudar a mis hermanitos para ayudar mas que todo a mi mama , sacar mi carrera adelante, comenzar a trabajar para ayudar a mi familia y seguir adelante como voy con mi comportamiento de manera positiva, ya que con todo esto que me paso he aprehendido la lesión que estar preso no es bueno y me comprometo a cumplir con lo que me indique el tribunal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expone Re visadas como se ha hecho en el plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual ha venido informando del desarrollo de su evolución donde siempre ha sido favorable, ha sido colaborador ha cumplido con las tareas que se le ha encomendado y el cual en el momento desde que se inicia su sanción el adolescente ha tenido una conducta excelente, donde nunca se ha visto involucrado en ningún hecho perjudicial y en ningún intento de fuga que pueda comprometer sus logros alcanzados, el cual hasta el dia de hoy el adolescente ha cumplido la mitad de la sanción , donde su plan individual ha sido favorable y recomiendan que el adolescente puede ser acreedor a una sustitución de la Medida Privativa de Libertad por otra menos gravosa , por lo cual esta defensa solicita a este honorable tribunal , tome en consideración todos los logros alcanzados por mi defendido , y de esta manera sea acreedor de una medida menos gravosa, lo cual de ante mano el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SE COMPROMETE A CUMPLIR CUALQUIER NORMATIVA QUE EL Tribunal imponga y hacer acto de presencia cada vez que el tribunal lo requiera, y en conversaciones con su defensor el alega que quiere continuar Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone: “Esta representación fiscal visto el Plan Individual implementado para el adolescente así como el informe del Plan Evolutivo del sancionado donde se demuestran el desempeño positivo por parte de estos en su cumplimiento, es decir, que el informe presentado por el Equipo Técnico demuestran en sus conclusiones y recomendaciones que el adolescente ha acatado las norman propias de la Institución así como a los compañeros y al personal de la misma, demostrando que el mismos ha evolucionado de manera satisfactoria teniendo presente la práctica de valores y orientaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario, y vista la sanción impuesta en su oportunidad la cual fue de DOS (02) AÑO y OCHO de Privativa de Libertad, Y OCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, observa esta representación fiscal que con respecto a la Privativa no ha cumplido con la misma por lo que se opone al cambio de una medida menos gravosa que beneficie al sancionado. Por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo.”

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 26/09/2013 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En cuanto al Informe Evolutivo del sancionado, se observa: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven adulto no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proveniente de una familia disfuncional, quienes lo han apoyado en todo momento, ha evolucionado satisfactoriamente en su Plan Individual, poniendo practica sus deberes y derechos, se le ha brindado las herramientas necesarias para superar sus debilidades. El Equipo Técnico considera que el joven tiene su pronóstico favorable y es factible su reinserción en la sociedad.

Ahora bien, siendo el Objetivo de las Medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente…” lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social”, se destaca de dicho informe que los resultados son satisfactorios, ya que la conducta del sancionado está dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida, y su afianzamiento en definitiva va a lograr la Responsabilidad que la Ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, evidenciándose que se obtuvo altas expectativas en relación al joven por cuanto se cumplieron las estrategias señaladas en el Plan individual, y se logró una mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativas en forma permanente y sostenida.

En consecuencia, se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De los resultados del Plan Individual se desprende que el joven cumplió con sus deberes dentro de la Institución, acató las normas y lineamientos establecidos, no violentó el Reglamento Interno, se le impartió charlas constantemente, las cuales sirvieron para entender que había cometido un hecho punible, brindándole las herramientas necesarias para fortalecer sus relaciones interpersonales, y complementar la salud integral del joven, controlando de esta manera sus emociones.

Considera este Tribunal que el sancionado cumplió la mitad de la sanción impuesta, cumplió las metas, acató la normativa de dicha institución, internalizando sus derechos y deberes, ha superado las carencias, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

Por todas las razones de hecho y de derecho, el joven deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Designa como ente encargado para Supervisar ambas medidas, al Programa de Libertad Asistida, a cargo del Licenciado Richard Zambrano en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se establece como condiciones de las Reglas de Conducta, las siguientes: 1.- Obligación de presentarse por ante el departamento de Libertad Asistida. 2.- Obligación de ESTUDIAR o TRABAJAR porque deben de presentar constancia de lo que estén realizando. 3.- Prohibición de involucrarse en un nuevo hecho punible. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego. Se Designa como ente encargado para Supervisar ambas medidas, al Programa de Libertad Asistida, a cargo del Licenciado Richard Zambrano en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se fija la próxima revisión de medida para el día JUEVES VEINTE (20) DE MARZO DE 2014.. Se Ordena el EGRESO. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Programa de Libertad Asistida ubicado en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. NOHEMI MORENO.