REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000135
ASUNTO : NP01-D-2010-000135
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de a quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley extinta Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 15 de Agosto de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.


Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de Estudiar o Trabajar y consignar la respectiva constancia
2- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que al realizar la Audiencia Preliminar la Defensa manifestó lo siguiente: “Solicito que sea tomada en consideración por parte del Tribunal de Ejecución al momento en que dicho asunto ingrese al referido Tribunal que la joven aporto constancia de residencia y constancia de trabajo en la cuales se evidencia que la joven reside y labora en le Estado Sucre ello para que sea tomado en consideración por el Tribunal y se realice la declinatoria de competencia”.

Asimismo, se observa constancia de residencia cursante al folio noventa y cinco, en la cual se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA reside en la Calle San Miguel Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez estado Sucre., aunado al folio 96 cursa constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Rosidys Rodríguez de la Asociación Cooperativa Lausim,s Textil.

El Artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Tomando en cuenta lo señalado por la defensa, y los artículos anteriormente transcritos, considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada, por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE CARUPANO ESTADO SUCRE, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal, 629 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.