REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000225
ASUNTO : NP01-D-2011-000225
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumple la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de HORANGEL DEL JESUS GARCIA, LUIS ALBERTO PEREZ FARIAS Y DEIVE JOSE BENALES MONTAÑO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 25 de Febrero de 2013 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 01 de marzo de 2013.
Asimismo, se observa, Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la joven inició sus presentaciones en fecha 04/02/2013, tiene una escolaridad de tercer grado de primaria, solo se dedica a la crianza de su hijo, la pareja costea sus gastos, es importante señalar que cumplió con las prohibiciones y obligaciones propias de las reglas de conducta, siendo su pronostico favorable, y se sugiriendo el cese de la sanción.
Se evidencia entonces, que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las exigencias requeridas, y con las normas y lineamientos establecidos en la sanción, no se han visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia, debe declararse judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del prenombrado sancionado, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impónganse a la sancionada. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-