REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000170
ASUNTO : NP01-D-2012-000170
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
POR PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO


Por cuanto en el día de hoy fue trasladado desde el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien se encuentra Privado de Libertad por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, según asunto NP01-D-2013-000377, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones se observa que el joven fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de TRES (03) MESES, según lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 455, primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LILIANA FAJARDO GARCIA.

Asimismo, se observa que el joven fue privado de su libertad en el asunto NP01-D-2013-000377, encontrándose recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, y dentro de las Reglas de Conducta se encontraba la Prohibición de Verse Involucrado en otro Hecho Punible.

Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra privado por otro procedimiento que se le sigue en su contra, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado el MES Y QUINCE (15) DIAS se le otorgará su Libertad Plena.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, donde actualmente se encuentra recluido según asunto NP01-D-2013-000377 a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente. Remítase copia de la Presente Decisión al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal, así como a Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. La presente medida cesará en fecha 18 de Octubre de 2013. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.