REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000014
ASUNTO : NP01-D-2013-000014
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: SUSPENDE DE MEDIDA POR TREINTA (30) DIAS
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento por cuanto en esta misma fecha 03-09-2013, se realizó audiencia especial al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,,, a los fines de oír al Experto Forense, debido al estado de salud actual que presenta el joven, y de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y en el literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a señalar los siguientes argumentos:
En fecha 15 de Marzo de 2013, Se DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHARLY DE JESUS RIVERA RIVAS, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Asimismo se Acordó la Revisión de Medida y Audiencia Especial para el día 15/08/2013.
En fecha 27/06/2013 este Tribunal Acordó SUSPENDER por el lapso de TREINTA (30) DIAS en razón del derecho a la salud LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, se recibió nuevamente Informe Médico Forense en el cual se evidencia que el joven debe mantener un régimen alimentario acorde a Duodenitis y Gastropatía, mantener evaluación por Gastroenterología, aunado a ello se observa resultados de la Endoscopia, en cuya Conclusiones se determinó Gastropatía erosiva astral.
Es por ello, que este Tribunal considera procedente SUSPENDER LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, a los fines de que no corran los lapsos de prescripción de la sanción y de que el joven pueda cumplir su reposo médico, y pueda recuperar su estado de salud, cumplido dicho lapso de suspensión de la sanción será evaluado por el medico especialista y por el médico forense a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas De Beijing) Nº 26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51, Lapso de Suspensión Que se inician el día de hoy 03/09/2013.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se SUSPENDE por el lapso de TREINTA (30) DIAS en razón del derecho a la salud LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA una vez vencido dicho lapso deberá ser evaluado por el Médico Especialista y por el Médico Forense a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado. Quedaron notificadas las partes de esta decisión en sala. Quedó igualmente impuesto el sancionado y su representante a quienes se le explicó de forma clara lo aquí acordado. Ofíciese y remítase copia a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ZURIMAR SANDOVAL OCA.