REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000199
ASUNTO : NP01-D-2013-000199
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA
y IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE
COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACIÓN
ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES LEVES EN
GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2013-000199, en la que fueron sancionados a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO JOSE MARCANO URIBE, este Tribunal al respecto observa:
En fecha en fecha 26 de Junio de 2013, se dicta auto de Ejecución de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, según lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo impuestos los prenombrados sancionados de la medida que debían cumplir.
Igualmente, este Tribunal observa:
1- Que las sanciones se cumplen individualmente.
2- Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tienen situaciones diferentes, debido a que el último de los nombrados se le sigue otra causa por ante este Tribunal signada con el Nº NV01-P-2013-000027.
Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.
Es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a las causas que se le van a designar por separado a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000199) solo para IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de posteriormente acumular las actuaciones seguidas a este sancionado, y pueda cumplir su sanción mediante un solo cómputo.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a las causas que se le van a designar por separado a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000199) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILAIM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.