REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000141
ASUNTO : NP01-D-2009-000141
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO), previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de las ciudadanas MARITZA RODRIGUEZ, NOHERNIS RODRIGUEZ y WILLIAMS JOSE DE LA ROSA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 15 de Octubre de 2012 se dicta auto de Ejecución de la sanción, que debía cumplir el prenombrado sancionado, siendo impuesto en fecha 27 de Noviembre del 2012.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las entrevistas de manera responsable, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Asimismo, dio cumplimiento al Servicio Comunitario, realizado en el Consejo Comunal Santa Rosalía de Tabasca, del estado Monagas. Siendo su pronóstico favorable.

En fecha 29/04/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, al joven quien había cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. En esa misma fecha se Decretó la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otro lado, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual señalan que el joven cumple efectivamente con las presentaciones, mantiene un comportamiento acorde a la sanción, siendo su pronostico favorable.

Se evidencia entonces, que hasta el día de hoy 30/09/2013 el joven ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener la medida, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), en consecuencia se determina que ha cumplido DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 27 DE MARZO DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. NOHEMI MORENO.-