REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000380
ASUNTO : NP01-D-2010-000380
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE
CONDUCTA Y SE DECRETA LA CESACION DE LA
LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Grado de Coautoria, en perjuicio del ciudadano Elpidio Rafael Brito. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 12 de Septiembre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo impuesto en fecha 23 de Octubre de 2012.

En fecha 04/04/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, quien había cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIECIOCHO (18) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven continua efectuando las presentaciones de manera responsable, continua laborando en Margarita, se desempeña como ayudante de granitero, cuenta con el apoyo y orientación del grupo familiar, siendo su pronostico favorable.

Ahora bien, se observa que en relación a la Medida de Libertad Asistida el joven Jesús Urbina Aparicio cumplió en su totalidad la sanción impuesta, siendo procedente DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA se observa que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, debiendo mantenerse, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones necesarias, y sea supervisado, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA LUNES 24 de FEBRERO de 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.