REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000014
ASUNTO : NP01-D-2011-000014
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE RGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: DANIEL JOSE BELLO. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 17 de Julio del 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir de manera SIMULTANEA DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Siendo impuesto en fecha 03/10/2012.

En fecha 01/04/2013 este Tribunal Decretó la CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó. “El joven es constante en el cumplimiento de sus presentaciones, continua laborando como ayudante de albañilería de manera eventual, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, muestra una actitud conformista, siendo su pronóstico favorable.

Se observa entonces, que el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones necesarias, y cumpla con los objetivos de la medida impuesta.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el día JUEVES 13 de FEBRERO del 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA


ZURIMAR SANDOVAL OCA.