REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000039
ASUNTO : NP01-D-2013-000039
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA


Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,. Y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2013-000039, en la que fueron sancionados a cumplir, para IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES BAJO la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y para IDENTIDAD OMITIDA DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MENA Y ROSANA MILENI PAEZ URAY, este Tribunal al respecto pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones se cumplen individualmente.

2- Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tienen situaciones diferentes, debido a que el joven IDENTIDAD OMITIDA, presenta otras actuaciones por ante este Tribunal de Ejecución; y como quiera que las sanciones se cumplen individualmente, se hace necesario que en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.

Es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la División de la Continencia de la Causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000039) para IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA:

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000039) para IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Asimismo se ACUERDA Librar Oficio a la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que remita con carácter de Urgencia los respectivos Planes Individuales de los prenombrados sancionados. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.