REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000286
ASUNTO : NP01-D-2012-000286
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO; VIOLACION AGRAVADA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA



Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 06/09/2013, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 374 numeral 1° concatenado con el artículo 375, ambos del Código Penal Vigente. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 05/03/2013 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 374 numeral 1° concatenado con el artículo 375, ambos del Código Penal Vigente, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Se establece como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.

Igualmente se observa, que en la Audiencia celebrada en el día de hoy 06/09/2013 este Tribunal señaló que el joven Lisandro Marín ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la sanción impuesta, por cuanto fue privado de su libertad en fecha 31/07/2012.

Por otro lado, las partes y el sancionado realizaron sus respectivas solicitudes, tales como: El sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó si deseo declarar: “Yo se que cometí un error al hacer eso, de lo cual estoy arrepentido, solicito al Tribunal se me brinde una nueva oportunidad, para seguir estudiando. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor ABG. GERARDO ACOSTA, quien expone: “Observada las actas que conforman el presente asunto y muy especialmente la Evolución del Plan Individual de mi defendido, observa esta defensa que el resultado favorable que ha tenido en cada una de las áreas que conforman el referido Plan Individual, especialmente en lo referente a la conducta institucional la cual hace señalamiento al excelente comportamiento que ha tenido durante su permanencia en el centro de reclusión, es importante resaltar que mi defendido ha sido agredido físicamente y amenazado de muerte por los jóvenes internos, lo que ha conllevado a que su permanencia sea en el área de economato, por estas razones ya plasmadas en esta acta y por las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Equipo Técnico solicito que mi defendido se le revise y sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “E” de la ley especial que rige la materia. Por ultimo solicito copias de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone: “esta representación fiscal se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, en primer lugar el sancionado no ha cumplido concreces la sanción impuesta en su debida oportunidad y si bien es cierto que la evolución del plan individual ha sido positivo significando este que ha sido acertado, ya que este ha cumplido con las metas establecidas en dicho plan, por lo cual solicito se le mantenga la sanción de la privación de libertad y culmine los estudios en dicho centro.

Ahora bien, de la revisión de la Evolución del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El adolescente durante su permanencia en la Institución, ha cumplido satisfactoriamente con todas las áreas de su Plan Individual, igualmente presenta buena conducta, cuenta con el apoyo familiar.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, aún cuando no ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, tomando en cuenta la proporcionalidad de la medida, se observa que el joven dentro de la Institución cumplió las metas, acató la normativa de dicha institución, internalizando sus derechos y deberes, ha superado las carencias, acatando las normas, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

En consecuencia el joven deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Dicha medida será supervisada por el Programa de Libertad Asistida, en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA GÍL por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima revisión de medida para el día Jueves 06 de Marzo de 2014. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Dicha medida será supervisada por el Programa de Libertad Asistida, en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a cargo del Licenciado Richard Zambrano. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.