REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000355
ASUNTO : NP01-D-2009-000355
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, no logrando el Tribunal la comparecencia del joven para imponerse.

Posteriormente, en fecha 15/03/2013, fue Declarado en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo capturado y Ordenándose el Reinicio de la Sanción en fecha 09/04/2013.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 09/04/2013 cumple con las presentaciones de manera responsable, trabaja eventualmente como ayudante de albañilería, se muestra respetuoso y cumplidor de normas y lineamientos, siendo su pronostico favorable.

Se observa, que el joven hasta el día de hoy 09/09/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES. En consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones necesarias.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA se realizará el día MIERCOLES 12 de FEBRERO de 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.