REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000439
ASUNTO : NP01-D-2011-000439
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALCALA HERNANDEZ. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 29 de Abril de 2013, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado RENNIER JOSE CORTEZ VILLARROEL, por el lapso de TRES (03) MESES.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones el 20/05/2013, desde la fecha acude de manera responsable a las entrevistas, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, en los actuales momentos la progenitora es el sostén del hogar, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, siendo su pronostico medianamente favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se observa, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 09/09/2013 ha cumplido con la sanción impuesta en su totalidad, acatando las normas y lineamientos establecidos al momento de ejecutar la medida, y cumpliendo con las recomendaciones aportadas por la Licenciada Erika Lara, siendo procedente Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido con los objetivos de la sanción.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.