Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Septiembre (19) de dos mil Trece

203° y 154°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ARGUELLO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.357.314 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA CONSUELO CARDOZO LAVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.544.508, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.939, y de este domicilio, conforme lo expresado en la decisión a los folios 06 al 10 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos IBIS JOSEFINA PARAQUEIMA HERNANDEZ Y JOSE GERMAN USCATE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.464.587 y 8.474.707, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos MILANGELA HERNANDEZ GAGO, AQUILES LOPEZ, LUIS JOSE BOADA Y ALBERTO SILVA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.155.241, V- 15.322.148, V- 3.027.297 y V- 6.945.762, en este mismo orden, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.75.816, 100.688, 11.163 Y 69.689, conforme lo expresado en la decisión que cursa en los folios 06 al 10 del presente expediente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-

EXPEDIENTE Nº 009964.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 20 de Marzo de 2.013 por el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha14 de Marzo de 2.013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta Instancia, por auto de fecha 14 de Junio de 2.013 se le dio entrada al presente expediente y se fijó el décimo (10) día para que las partes presenten sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentadas solo por la parte demandada. En la oportunidad para que las partes formulen sus observaciones sobre las conclusiones escritas de la contraparte sin haber sido presentadas por ninguna de las partes, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:

ÚNICO

1. En fecha 21 de Octubre de 2.010 el Tribunal de la cognición decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble identificado como una Vivienda tipo casa Quinta, de 2 pisos, propia para habitación y la parcela de terreno sobre la cual se halla construida, distinguida con el Nº 164-A, ubicada en la carrera 5 entre calles 2 y 3, Manzana 26, parcela Nº 164, de la Urbanización La Floresta de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, …, tal como se evidencia en los folios Uno (01) y Dos (02) del presente expediente.-


2. En fecha 23 de Noviembre de 2.010 el abogado en ejercicio LUIS JOSE BOADA SALAZAR, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada formuló oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. (Folio del 04 al 05 del presente expediente).

3. En fecha 10 de Diciembre de 2010, el Tribunal de la causa paso a pronunciarse sobre la oposición realizada declarando la misma Sin Lugar por considerar que dicha oposición fue interpuesta en forma extemporánea por tardía. (Folios 06 al 10 del presente expediente).

4. En fecha 16 de Diciembre de 2010, el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ejerce recurso de apelación contra la decisión de fecha 10 de Diciembre de 2010 emitida por el tribunal de la causa y a su vez dándose por notificados sus representados del referido fallo. (Folio Nº 13 del presente expediente).

5. En fecha 01 de Febrero de 2013, el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada solicita se le acordara la apelación del 16-12-2010, por cuanto la apoderada del actor se dio por notificada el dia 29-10-2012, en el cuaderno principal y de igual forma solicitó se le fijase monto para presentar caución contra la medida. (Folio Nº 14 del presente expediente)

6. En fecha 13 de marzo de 2013 el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, presenta diligencia por ante el Tribunal de la causa mediante la cual expuso: “…En virtud de haber sido decidida la perención de la instancia el 06-02-2013, solicito sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar, ya que no puede existir ninguna presunción grave de ilusoriedad de la sentencia a favor del actor ya que la causa está Perimida, tal y como lo estableció este mismo Tribunal, y así pido se notifique al Registrador del Segundo Circuito de esta ciudad de Maturín…” (Folio 15 del presente expediente).-

7. En fecha 14 de Marzo de 2.013 el Tribunal de la causa vista la diligencia antes descrita emitió auto cursante en autos al folio Dieciséis (16) expresando lo que de seguidas se transcribe: “(…) Se observa de las actas procesales, que en fecha 06 de Febrero de 2013, se decretó perimida la Instancia en el presente proceso, ordenándose la notificación de las partes y librándose la respectiva boleta. Mediante diligencia de fecha 14 del mismo mes de Febrero de 2013, el co-apoderado de la parte accionada, abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, se da por notificado de la referida sentencia. Posteriormente en fecha 18-02-13, el Alguacil del Tribunal informa que no se ha practicado la notificación de la parte actora en virtud que no han suministrado los medios de transporte para trasladarse a practicar la referida notificación, ya que se encuentran domiciliados a más de 500 metros de las instalaciones del Tribunal, no estando dicha sentencia aún definitivamente firme, es por lo que se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Y así se decide.”(Folio Nº 16 del presente expediente).

8. En fecha 20 de Marzo de 2.013 el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada apeló del auto de fecha 14 de Marzo de 2.013 emitido por el Tribunal de la causa, tal como se evidencia al folio Dieciséis (16) de la presente causa. El referido recurso de apelación fue oído en un solo efecto por el a quo en fecha 05 de Junio de 2.013. (Folio 22), remitiéndose las actuaciones a este Tribunal de alzada.-

Una vez realizado el análisis de los hechos que anteceden, se observa que el punto controvertido para ser resuelto por ante esta Segunda Instancia es determinar en primer lugar la procedencia o no del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2013 inserta al folio Nº 15 del presente expediente, para luego pasar a precisar la procedencia o no del presente recurso de apelación.

En primer lugar es menester para quien aquí Juzga pasar a precisar que en cuanto a los alegatos indicados por la parte apelante en el escrito de conclusiones presentados por ante esta Segunda Instancia, inserto a los folios 25 al 27 del presente expediente, en cuanto a la oposición realizada en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el juez de la causa, los mismos son improcedentes en virtud de que la naturaleza de la sentencia del recurso de apelación que nos ocupa versa sobre una interlocutoria la cual esta basada única y exclusivamente en determinar tal y como se estableció precedentemente la procedencia o no del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y no sobre procedencia de la medida ni mucho menos sobre la oposición realizada en contra de la misma y mal puede este Juzgador pasar a emitir pronunciamiento distinto al punto controvertido en dicha apelación. Y así se decide.-

Ahora bien una vez resuelto el punto anterior pasa este operador de justicia a pronunciarse respecto a la procedencia o no del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en los términos que a continuación se expresan:

En este sentido es de destacar, tal y como lo señala el Juez a quo en la decisión objeto del recurso que nos ocupa, que dado el caso de que hasta tanto no se encuentre definitivamente firme la sentencia mediante la cual se declara perimida la presente causa, es decir bien porque transcurra el lapso para ejercer el recurso de apelación sin que se ejerza dicha apelación contra la misma, o aún siendo ejercido el recurso en mención tal decisión sea ratificada por el Superior, mal pudiese el Juez a quo pasar a levantar la medida decretada sin estar dados los supuestos descritos, con lo cual estaría transgrediendo normas de orden público como son el debido proceso y el derecho a la defensa subvirtiendo con tal actuación el debido proceso, por tanto es deber de los jueces dejar transcurrir los lapsos íntegramente y permitir a las partes ejercer las defensas y recursos pertinente dentro de los parámetros legales establecidos. Y así se decide.-

Así las cosas, este operador de justicia considera que el Juez de la causa actuó ajustado a derecho, resultando a todas luces improcedente la presente apelación, motivo por el cual dicho recurso no ha de prosperar debiéndose declarar el mismo Sin Lugar y Ratificar en tal sentido la decisión apelada, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de Marzo de 2.013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se RATIFICA en todas sus partes la decisión recurrida de fecha 14 de Marzo de 2.013 emitida por el Tribunal supra mencionado, en la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ARGUELLO LEAL, en contra de los ciudadanos IBIS JOSEFINA PARAQUEIMA HERNANDEZ Y JOSE GERMAN USCATE RONDON.-

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-



LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M. se publicó la anterior decisión. Conste:







LA SECRETARIA





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Exp. Nº 009964.-