REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º


Revisada como ha sido la presente causa el Tribunal pudo observa que en fecha 30 de julio del 2.013, se niega las medidas solicitadas en fecha siete de agosto del presente año, el Tribunal dicto un auto donde se le informa a la parte demandante que este Juzgado en fecha 30 de julio del 2.013, le negó la medida y posteriormente en fecha 12 de agosto del 2.013, el profesional del derecho ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ, Apelo de la decisión recaída en este expediente. El Tribunal le participa al profesional del derecho ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ, que la fecha para apelar de la negativa de decretar las medidas esta se encuentra extemporánea ya que la fecha para apelar se le venció el día cinco (5) de agosto del presente año, mal puede apelar del auto informativo que se dicto en fecha siete de agosto del 2.013. Por tal motivo este Tribunal niega tal Recurso.
El Juez,

Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
La Secretaria,

Abg. YOHISKA MUJICA LUCES,
Exp. N° 33.149
ojs