REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.013

203° y 154°

Con vista del convenimiento celebrado por el Abogado CARLOS REYES, actuando con el carácter Apoderado Judicial de parte demandante Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A y por la Ciudadana, CAROLINA JOSEFINA PIAMO, actuando con el carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ.C.A parte demandada, ambos identificados en autos, en fecha tres (03) de Diciembre del año 2.008, en el acto de ejecución de la Medida de Embargo Preventivo practicada en esa misma fecha, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre del año 2.008, la cual corre inserta del folio diecinueve (19) al veintitrés (23) del Cuaderno de Medidas del Presente expediente y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes.



ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA JUEZA TEMPORAL



EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. OMAR JOSÉ SALAZAR


Exp N° 31.434
Ely