REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Exp: 31.443.
PARTES:
• DEMANDANTES: FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA y JORFE CARMELO LATHULERIE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números: V-11.945.269 y V-11.779.728 respectivamente, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 119.209 y 102.305 en su orden.

• DEMANDADO: KEMAL RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.351.543, domiciliado en el Sector La Pica, Urbanización Caiguire, Calle 1, Casa N° 18, Estado Monagas.

• MOTIVO: INTMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.

En este sentido, se observa que en fecha veintitres de Octubre del dos mil ocho, se admitió la presente demanda INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES y se libró compulsa, en fecha diez de Noviembre del año 2008, el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil de este Juzgado, fijó el día 18 de Noviembre de ese mismo año, para practicar la intimación de la parte demandada, en fecha trece de Enero del dos mil nueve, se acordó la renuncia del poder conferido por el ciudadano FELIX ARMANDO ANDARCIA y se libró la correspondiente boleta de notificación, en fecha treinta de Enero del 2009, el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil de este Juzgado, fijó el día jueves cinco de Febrero de ese mismo año, para practicar la intimación de la parte demandada y en fecha doce de Febrero del mismo año acordó dejar sin efecto el Poder de sustitución conferido a la ciudadana REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil de este Juzgado, fijó y se libró la correspondiente boleta de notificación, y encontrándose paralizada la causa, hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
• Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentado por los ciudadanos FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA y JORFE CARMELO LATHULERIE GONZALEZ, en contra del ciudadano: KEMAL RAFAEL SIFONTES GONZALEZ. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OMAR SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
Vta
El Strio Temp.