REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

203º y 154º

Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la ciudadana ROSA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Desvuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.-



DRA. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
Abg. OMAR SALAZAR
SECRETARIO TEMPORAL

Exp: 32.601
Yosellys