REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintitrés de Septiembre de 2013 203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.635, titular de la cédula de identidad N° V10.306.385, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha doce de Agosto de dos mil trece; este Tribunal a los fines de proveer o no dicho recurso, observa, lo siguiente:

Establece el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario…”

La norma transcrita es aplicable en el presente procedimiento Interdictal, tal como lo establece Jurisprudencia sobre Interdictos posesorios. Procedimiento. Nueva doctrina, en la cual se establece que la parte contra quien obre el procedimiento interdictal de carácter posesorio podrá realizar sus alegatos para dar contestación a la querella interdictal, incluyendo en estos la oposición de cuestiones preliminatorias, las cuales deberán ser resueltas se insiste, por el procedimiento de brevedad que abraza a los procedimientos interdictales posesorios, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”.

Y de la revisión de las actas procesales se observa que la sentencia fue dictada en fecha 12 de Agosto de 2013, dentro del lapso, o sea el último día de su diferimiento, venciéndose los tres días de apelación el día 16 de Septiembre de 2013, y es en fecha 18 de Septiembre de 2013, que la parte accionante viene a los autos a ejercer el recurso de apelación contra la referida sentencia, razón por la cuales es obligante para esta sentenciadora NEGAR la apelación ejercida por extemporánea Y así se decide.-



ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. OMAR SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Striao Temp.

EXP/32.953
tula