REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOM
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURÍN, VEI NTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.013
203 y 154

PARTES

DEMANDANTE: NIEVES MARIELIS TORRES MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.537.346 y de este domicilio.-

DEMANDADO: JUAN SEBASTIAN SEGNINI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.853.955 y de este mismo domicilio.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA, FRAUDE PROCESAL Y NULIDAD DE SENTENCIA.

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.943, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana NIEVES MARIELIS TORRES; por el procedimiento de NULIDAD DE SENTENCIA, se le da entrada y procede a numerarse. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observando lo siguiente:

Expresa El Artículo 341 de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En este orden de ideas es obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento, constatar si se cumplen todos los requisitos de ley a los fines de determinar su procedencia.

Manifiesta el solicitante en su libelo de demanda, entre otras cosas lo siguiente:

(…Omissis…)

(…) Encontrándonos dentro del lapso legal para ejercer el recurso ordinario de apelación, ante usted, muy respetuosamente ocurro para APELAR como en efecto APELO la SENTENCIA de fecha veinte de abril del 2.012, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUSNCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que declara CON LUGAR el escrito de solicitud de divorcio por el artículo 185-A por FRAUDE PROCESAL en los términos siguientes:

Mi representada NIEVES MARIELIS TORRES MOLEIRO contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN SEBASTIAN SEGNINI HERRERA, por ante el registro Civil Municipal del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua, en fecha siete (7) de enero de 2.004 (…)

(…) En el decurso de la presente demanda mostraremos el FREAUDE PROCESAL, cometido en perjuicio de mi mandante, en el juicio llevado mediante expediente N° 11.223, por el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS (…)

(…) Es por lo anteriormente expuesto, que acudimos a su competente autoridad, para DEMANDAR la NULIDAD DE SENTENCIA DE DIVORCIO, sentencia de fecha Veinte de abril del 2.012, por FRAUDE PROCESAL (…)

A lo antes señalado, considera necesario quien aquí decide hacer mención de lo siguiente a los fines de aclarar la situación planteada:

Como primer punto, se desprende del Libelo de demanda, que la parte demandante ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 20 de Abril del año 2.012.-
En segundo punto, alega el Fraude Procesal, cometido en perjuicio de su persona en el juicio llevado mediante el expediente N° 11.223 de la nomenclatura interna del Tribunal supra citado.-
Y como tercer y último punto expresa en su petitorio su voluntad de demandar la NULIDAD DE SENTENCIA DE DIVORCIO, en virtud de la decisión dictada en fecha 20 de Abril del año 2.012.-

El artículo 77 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos”

Se denota del análisis del libelo que el mismo carece de proposición jurídica en virtud que la parte actora no establece de forma clara la acción que pretende intentar por cuanto invoca en su escrito libelar tres pretensiones, no definiendo de forma clara la petición, sorprendiendo a quien aquí decide lo expresado al inicio de su escrito, el cual de seguidas transcribe:

(…Omissis…)

“ocurro para APELAR como en efecto APELO de la sentencia DE FECHA Veinte (20) de Abril del 2.012, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que declara CON LUGAR el escrito de solicitud de divorcio (…)

Recurso éste que no puede ser propuesto a través de una demanda, por cuanto el mismo debe ser ejercido dentro del cuerpo del expediente en cuestión y ante el Tribunal que dictó la Sentencia, dentro del lapso establecido por la Ley.-

Es de hacer notar que el escrito presentado por la parte accionante no contiene una fundamentación coherente, ya que se denota una total imprecisión en cuanto a cual es el derecho, acto u omisión.-

El artículo 19, en su aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:


“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”

Por todos los razonamientos expuestos, y con fundamento en los artículos antes citados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que NULIDAD DE SENTENCIA; intentara la Ciudadana NIEVES MARIELIS TORRES MOLEIRO, contra el ciudadano JUAN SEBASTIAN SEGNINI HERRERA, plenamente identificados up supra, por ser la misma ininteligible y así se declara.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia
y 154º de la Federación.



ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. OMAR SALAZAR
Exp. Nº 33.195
Ely.-