REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de septiembre de 2013

203º y l54º

PARTES

DEMANDANTE: AGUEDA AILEN TALY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.030.426 y de este domicilio

ABOGADAS ASISTENTES: ANA MERCEDES FERMIN TILLERO y LAURA SALGADO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.714 y 115.047 respectivamente.

DEMANDADA: MAIQUER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad Nº 14.939.784

MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO


EXPEDIENTE: Nº 14.602

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:
Se inició el presente juicio por motivo de DECLARACION DE CONCUBINATO incoado por la ciudadana AGUEDA AILEN TALY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.030.426 y de este domicilio, asistida por las abogadas ANA MERCEDES FERMIN TILLERO y LAURA SALGADO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.714 y 115.047 respectivamente contra el Ciudadano MAIQUER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.939.784.
Admitida la presente demanda en fecha 07 de febrero de 2012, se ordeno la notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Publico, y se libra la respectiva compulsa y orden de comparecencia al demandado ciudadano MAIQUER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.939.784.
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, comparece la ciudadana AGUEDA AILEN TALY ROMERO asistida por las abogadas ANA MERCEDES FERMIN TILLERO y LAURA SALGADO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.714 y 115.047 y mediante diligencia confiere Po9der a las mencionadas abogadas.

En fecha doce (12) de marzo de 2012 comparecieron las abogadas ANA MERCEDES FERMIN TILLERO y LAURA SALGADO, antes identificadas y pusieron a la orden del Tribunal los recursos económicos necesarios a fin de tramitar la citación de la parte demandada.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, compareció la ciudadana ANA MERCEDES FERMIN, apoderada de la parte demandante y solicito mediante diligencia se fijara nueva oportunidad para practicar la citación del demandado señalando dirección donde citar al mismo.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2012 compareció la ciudadana AGUEDA AILEN TALY ROMERO parte demandante, asistida por los abogados LENIN B. FIGUEROA Y ANTONIO PULFICIO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.542 y 171.526 respectivamente y mediante diligencia confirió Poder a los nombrados abogados y revoco el Poder otorgado a las abogadas LAURA SALGADO Y ANA MERCEDES FERMIN TILLERO.
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento” y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este operador de justicia que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que la demandante confirió poder a los abogados LENIN B. FIGUEROA Y ANTONIO PULFICIO JIMENEZ veintiuno (21) de mayo de 2012 hasta la presente fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013 sin que la parte actora haya impulsado el proceso, es por lo que es procedente la Perención de la Instancia, tal y como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso de marras, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en el expediente la ejecución en ese periodo de algún acto de procedimiento. Y así se declara.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 02:45pm, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

GP/cegc
Exp. Nº 14.602